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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 73.(73)

Los representantes de los medios de comunicación social, debidamente acreditados ante el Senado, podrán asistir a las sesiones públicas en las condiciones que al efecto se fijen por la Mesa de la Cámara, y, en todo caso, desde los lugares a ellos asignados.

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Artículo 73. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA