Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 56 bis 7.(56)
1. La Comisión General de las Comunidades Autónomas celebrará una vez al año y preceptivamente antes de que finalice el primer período de sesiones, una sesión cuyo único punto del orden del día será dedicado a efectuar un balance de la situación del Estado de las Autonomías. Tras el correspondiente debate, se podrán presentar mociones, al amparo de lo dispuesto en este Reglamento.
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