Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 47.(47)
En su reunión constitutiva, la Diputación Permanente elegirá entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios quienes, junto con el Presidente del Senado, formarán la Mesa de la Diputación Permanente. Para dicha elección se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 53.3. La constitución será comunicada al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
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