ALMA

Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 40.(40)

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 40. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA