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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 28.(28)

1. En el término de cinco días hábiles, contados desde la constitución del Senado, los Senadores que resuelvan constituirse en Grupo parlamentario entregarán en la Presidencia de la Cámara la relación nominal de quienes lo integran. Dicha relación deberá estar suscrita por todos los componentes del Grupo y habrá de indicar la denominación de éste y el nombre del Senador, que actuará como Portavoz del mismo, así como los de quienes, eventualmente, hayan de sustituirle. 2. En el caso de los Senadores elegidos por las Asambleas legislativas o por los órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior, pero computándose, en su caso, el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de presentación de las credenciales. 3. Las relaciones de los componentes de los Grupos Parlamentarios serán hechas públicas.

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Artículo 28. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA