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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 23.(23)

1. Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio, y derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado. Dichas percepciones serán irrenunciables e irretenibles. 2. No obstante lo anterior, el Senador que reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido licencia de la Mesa, podrá ser privado de su asignación, por uno o más meses, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo de la Cámara tomado en sesión secreta.

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Artículo 23. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA