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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 196.(196)

1. En la presentación de propuestas de reforma al Reglamento se observará lo dispuesto en éste para las proposiciones de ley. 2. Una vez admitidas a trámite por el Pleno de la Cámara, serán remitidas a la Comisión de Reglamento para su estudio y dictamen. 3. El Pleno deliberará y se pronunciará sobre dicho dictamen y sobre los votos particulares en la misma forma que en el procedimiento legislativo ordinario. Habrá una votación final sobre su totalidad, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.

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Artículo 196. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA