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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 194.(194)

Siempre que sean admitidas a trámite las peticiones, los dictámenes correspondientes de la Comisión se incluirán en alguna de las publicaciones oficiales de la Cámara. En todo caso, la Comisión acusará recibo de la petición y comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.

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Artículo 194. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA