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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 190.(190)

Las intervenciones y acuerdos de las sesiones del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones, cuando aprueben definitivamente leyes o celebren sesiones informativas con miembros del Gobierno, se reproducirán en el Diario de Sesiones, donde también quedará constancia de las incidencias producidas. La Mesa del Senado, a petición de una Comisión de Investigación, podrá disponer la reproducción taquigráfica de las declaraciones de testigos. La Comisión podrá, en su caso, acordar la incorporación de estas declaraciones al informe que haya de elevar a la Cámara.

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