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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 180.(180)

1. Las mociones incidentales podrán surgir en el curso de cualquier debate con el fin de resolver un incidente o señalar el trámite procedente en una determinada cuestión. Deberán tener relación directa con los asuntos que se discuten. 2. Estas mociones deberán ser apoyadas, al menos, por diez Senadores o un Grupo Parlamentario. Se discutirán con un turno a favor y otro en contra, de diez minutos como máximo, y con las intervenciones limitadas a cinco minutos de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten. Acto continuo, se procederá a la votación. 3. La cuestión así resuelta no podrá suscitarse de nuevo en la misma sesión con otra moción de análogo carácter.

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