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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 165.(165)

En cada sesión plenaria se dedicarán al menos sesenta minutos al desarrollo de preguntas, a no ser que el orden del día esté enteramente reservado a otros temas.

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Artículo 165. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA