Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 150.(150)
1. El debate del Presupuesto abarcará el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, deban acompañar a aquél.
2. Concluido el plazo de presentación de las propuestas de veto se procederá al debate y votación en sesión plenaria de las que se presenten. Si alguna de ellas fuera aprobada se dará por concluida la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado en el Senado.
3. En otro caso, la tramitación del proyecto de ley continuará en la Comisión competente. El dictamen de la Comisión y los votos particulares mantenidos serán objeto de un debate en el Pleno, seguido de la votación.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.