Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 148.(148)
1. La Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación sobre los demás trabajos de la Cámara. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de su tramitación.
2. En el estudio y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se seguirá el procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en este capítulo.
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