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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 146.(146)

Las comunicaciones del Gobierno sobre la conclusión de los Tratados y Convenios Internacionales contemplados en el artículo 94. 2 de la Constitución serán remitidas a las Comisiones competentes, las cuales, en su caso, podrán informar al Pleno de la Cámara.

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Artículo 146. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA