Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 143.(143)
1 Los proyectos de Estatuto de Autonomía tramitados en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución se sujetarán al procedimiento legislativo ordinario.
2. Aquellos otros proyectos de Estatuto de Autonomía, tramitados al amparo del artículo 151 de la Constitución, se someterán al voto de ratificación previsto en el apartado 2, número 4º de dicho artículo.
A tal efecto, el proyecto correspondiente se publicará, una vez recibido por el Senado, y será elevado directamente al Pleno de la Cámara para su ratificación, sin que resulte admisible la presentación de enmiendas al texto. El debate en sesión Plenaria consistirá en dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos parlamentarios, por tiempo no superior a quince minutos cada uno de ellos.
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