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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 140.(140)

1. Los proyectos de distribución del Fondo de Compensación Interterritorial se presentarán ante el Senado y serán tramitados siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, con excepción de lo previsto en los artículos 106 y concordantes y de lo que se dispone en los siguientes apartados. 2. La Comisión General de las Comunidades Autónomas elaborará un dictamen que incluirá los criterios con arreglo a los que debe hacerse la distribución de los fondos y la propuesta concreta de asignación de recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y, en su caso, las provincias y los territorios que no formen parte de la organización provincial. 3. Aprobado el dictamen por el Pleno del Senado, se observará el procedimiento regulado en los apartados 3 y siguientes del artículo 138.

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Artículo 140. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA