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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 128.(128)

1. El Gobierno podrá aducir, dentro de los diez días siguientes a su publicación, que una proposición de ley o una enmienda resultan contrarias a una delegación legislativa en vigor. 2. La propuesta del Gobierno deberá presentarse por escrito y expresará los motivos en que se fundamenta. La Mesa ordenará su publicación inmediata y su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión plenaria. 3. La tramitación de estas propuestas se realizará conforme a lo prevenido para los conflictos entre órganos constitucionales del Estado. En todo caso, y hasta su resolución definitiva, se entenderán suspendidos los plazos del procedimiento legislativo.

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Artículo 128. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA