Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 126.(126)
El Presidente, tras consultar a la Mesa de la Cámara, podrá cerrar el debate cuando estime suficientemente deliberado el párrafo o artículo objeto del mismo, en cuyo caso se procederá directamente a efectuar las votaciones.
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