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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 116.(116)

1. Cuando se estime suficientemente deliberado un párrafo o artículo, la Comisión, a propuesta de su Presidente, de diez de sus miembros o de un Grupo parlamentario, podrá acordar el cierre del debate. El Presidente, oída la Mesa, podrá no admitir a trámite las propuestas de cierre que no respondan a la motivación señalada. 2. Acordado el cierre, el Presidente someterá a votación la propuesta que en ese momento formule la Ponencia. Si se aprobase el texto de la misma, quedará incorporado al dictamen; si se rechazase, se someterán a votación las enmiendas mantenidas por su orden de discusión, y en el supuesto de que ninguna obtuviera la aprobación, el Presidente podrá suspender la sesión para que la Ponencia, junto con los enmendantes, proceda a la redacción de un nuevo texto, que se someterá a votación.

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Artículo 116. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA