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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 110.(110)

Cuando el texto legislativo sea recibido por la Comisión competente, ésta podrá designar de entre sus miembros una Ponencia encargada de emitir el informe sobre el proyecto o proposición de ley de que se trate.

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Artículo 110. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA