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Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluídos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

TRES:(3)

3. Cuotas de derechos pasivos y mutualidades. 3.1 En el año 2010, el porcentaje de cotización a aplicar a los mutualistas de las Mutualidades Generales de Funcionarios será del 1,69 por 100 sobre la base de cotización establecida como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos. En el anexo XIII de la presente Resolución se expresan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del personal integrado en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), que corresponden a dicho tipo del 1,69 por 100 del haber regulador. 3.2 Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior que los habilitados de personal deben retener en nómina cada mes continuará siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de modo que para todos los funcionarios del mismo Cuerpo, Escala, Empleo o Categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio del Estado, la cuota supone una cantidad única e idéntica. Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan en el anexo XIV de la presente Resolución. El personal funcionario que estuviera sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, continuará cotizando de acuerdo con este sistema. 3.3 Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades generales, citadas en los subapartados anteriores, correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo. No obstante, las cuotas a que se refiere el párrafo anterior, al igual que las correspondientes a las pagas ordinarias, de los periodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía. 3.4 Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deba experimentar la cuota de derechos pasivos en los supuestos en que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.

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