Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 2.(2)
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por la diputada o diputado electos de mayor edad presente en la Cámara, con la asistencia de los dos más jóvenes, que ocuparán las Secretarías.
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