Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Disposición final tercera.(DF3)
En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones conjuntas o constitución de órganos mixtos del Congreso y Senado, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aquél o que requiera tramitación o votación separada por el Congreso.
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