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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 91.(91)

1. La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento. 2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad.

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