Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 77.(77)
Cuando quienes ocupen la Presidencia, las Vicepresidencias o las Secretarías de la Cámara o de la Comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.
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