Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 71.(71)
1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes, sobre la persona o la conducta de cualquier miembro de la Cámara, se le podrá conceder el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si excediera estos límites, la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra.
2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión o en la siguiente.
3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un grupo parlamentario, la Presidencia podrá conceder a un miembro de aquel el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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