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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 65.(65)

1 De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. 2. Las actas serán firmadas por una de las Secretarías, con el visto bueno de la Presidencia, y quedarán a disposición de las diputadas y los diputados en la Secretaría General del Congreso. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la celebración de la sesión, se entenderá aprobada; en caso contrario, se someterá a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión.

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Artículo 65. - CONGRESO 82 | ALMA