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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 62.(62)

1. Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada semana. 2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados: 1º. Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivas Presidencias, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara o de la Comisión. 2º. Por acuerdo de la Mesa del Congreso, aceptado por la Junta de Portavoces.

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Artículo 62. - CONGRESO 82 | ALMA