Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 42.(42)
1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidencia, de acuerdo con la del Congreso, por iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión.
2. La Presidenta o el Presidente del Congreso podrá convocar y presidir cualquier Comisión aunque sólo tendrá voto en aquellas de que forme parte.
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