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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 37.(37)

1. En la elección de la Presidencia, se escribirá sólo un nombre en la papeleta. Resultará elegida la persona que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si nadie obtuviera en primera votación dicha mayoría, se repetirá la elección entre quienes hayan alcanzado las dos mayores votaciones y se elegirá a quien obtenga más votos. 2. Las cuatro Vicepresidencias se elegirán simultáneamente. Se escribirá, asimismo, sólo un nombre en la papeleta. Resultarán elegidas, por orden sucesivo, las cuatro personas que obtengan mayor número de votos. En la misma forma serán elegidas las cuatro Secretarías. 3. Si en alguna votación se produjere empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre las candidaturas igualadas en votos hasta que el empate quede dirimido.

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