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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 205.(205)

1. El sistema establecido en el artículo anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y a los demás requisitos legales, será de aplicación para los supuestos en que un precepto legal prevea la propuesta, la aceptación o el nombramiento de personas por una mayoría cualificada de miembros del Congreso. 2. La propuesta para el nombramiento de las seis personas que ocupen las seis vocalías del Consejo General del Poder Judicial que la Cámara debe realizar entre Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas de todas las categorías judiciales se ajustará a las siguientes reglas: a) La presentación de candidatos y candidatas, hasta un máximo de treinta y seis, corresponderá a los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) Las candidaturas presentadas conforme a lo dispuesto en la letra a) serán sometidas directamente a la votación del Pleno, una vez comprobado por la Mesa de la Cámara que cumplen los requisitos constitucional y legalmente establecidos, sin que proceda su comparecencia previa. c) Los Grupos parlamentarios podrán intervenir para explicar su posición por un tiempo máximo de cinco minutos. d) Las votaciones se ajustarán a lo dispuesto en los apartados 4 a 6 del artículo anterior, pudiendo cada miembro de la Cámara escribir en la papeleta hasta seis nombres.

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