Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 196.(196)
1. Cuando el Gobierno remita al Congreso una comunicación para su debate, que podrá ser ante el Pleno o en Comisión, aquél se iniciará con la intervención de un miembro del Gobierno, tras la cual podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada grupo parlamentario.
2. El Gobierno podrá contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupadas por razón de la materia. Cada interviniente podrá replicar durante un plazo máximo de diez minutos cada uno.
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