Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 180.(180)
Los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios podrán formular interpelaciones al Gobierno y a cada uno de sus miembros.
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