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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 17.(17)

Los miembros de la Cámara no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

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