Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 167.(167)
La modalidad de control prevista en una ley estatal que se dicte al amparo de lo dispuesto en el artículo 150, 1, de la Constitución, se llevará a cabo, por lo que respecta al Congreso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de este Reglamento.
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