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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 161.(161)

1. Requerirá la previa autorización del Congreso la propuesta de Decreto que eleve el Presidente o Presidenta del Gobierno al Rey o a la Reina para convocatoria de un referéndum consultivo sobre alguna cuestión política de especial trascendencia. 2. El mensaje o comunicación que al efecto dirija la Presidenta o Presidente del Gobierno al Congreso será debatido en el Pleno de la Cámara. El debate se ajustará a las normas previstas para el de totalidad. 3. La decisión del Congreso será comunicada por la Presidencia de la Cámara a la del Gobierno.

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Artículo 161. - CONGRESO 82 | ALMA