Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 156.(156)
1. La tramitación en el Congreso de la concesión de autorización se ajustará al procedimiento legislativo común, con las particularidades que se contienen en el presente capítulo.
2. Las propuestas presentadas por los miembros de la Cámara y por los grupos parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los siguientes casos:
1º. Cuando pretendan la denegación o el aplazamiento de la autorización solicitada.
2º. Cuando propusieran reservas o declaraciones y éstas no estuvieran previstas por el tratado o convenio.
3. Las propuestas presentadas por los miembros de la Cámara y por los grupos parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas al articulado en los siguientes casos:
1º. Cuando propusieran la supresión, adición o modificación a las reservas o declaraciones que el Gobierno pretendiere formular.
2º. Cuando formularen reservas o declaraciones previstas por el tratado o convenio.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.