Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 144.(144)
Recibida la comunicación del Gobierno dando cuenta de la aprobación de un proyecto de Estatuto en referéndum, se someterá a voto de ratificación por el Pleno del Congreso, tras un debate que se ajustará a las normas previstas para los de totalidad.
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