Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 139.(139)
1. El mismo día en que deba iniciarse el cómputo del plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo anterior, la Comisión Constitucional, convocada al efecto, designará de su seno una Ponencia con representación adecuada de todos los Grupos Parlamentarios que integran la Cámara.
2. Al propio tiempo, la Delegación de la Asamblea proponente designará de entre sus miembros una Ponencia en número no superior al de las personas que integran la Ponencia de la Comisión Constitucional.
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