Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 116.(116)
El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y por una de las Secretarías, se remitirá a la Presidencia del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
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