Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 108.(108)
La iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde:
1º. Al Gobierno.
2º. Al Senado de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.
3º. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
4º. A los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.
5.º Al propio Congreso en los términos que establece el presente Reglamento.
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