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Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Artículo 113(113)

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento de la sanción. b) Prescripción de la falta cometida o de la sanción impuesta. c) La pérdida de la condición de personal laboral, si bien no supondrá la extinción de la posible responsabilidad civil o penal por actos cometidos con anterioridad a la extinción de la relación laboral.

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Artículo 113 - IV CONVENIO | ALMA