Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020
Regla 16A.2
Se facilitará la información sobre cada interno, en concreto, en lo que respecta a:
a. el procedimiento judicial;
b. los proyectos individuales de ejecución de la pena, la estrategia de preparación para la puesta en libertad y la fecha de la puesta en libertad;
c. el comportamiento y la conducta, incluido el riesgo para el mismo o para los demás;
d. las peticiones y las quejas, salvo que sean de carácter confidencial;
e. la imposición y la duración de la separación y de las sanciones disciplinarias, incluido el uso del aislamiento en la celda;
f. el uso de medios de coacción, incluidas su naturaleza y su duración;
g. los registros personales, en especial los registros corporales internos y los registros de las celdas;
h. cualquier traslado, y
i. los efectos personales.
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