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Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Regla 16A.2

Se facilitará la información sobre cada interno, en concreto, en lo que respecta a: a. el procedimiento judicial; b. los proyectos individuales de ejecución de la pena, la estrategia de preparación para la puesta en libertad y la fecha de la puesta en libertad; c. el comportamiento y la conducta, incluido el riesgo para el mismo o para los demás; d. las peticiones y las quejas, salvo que sean de carácter confidencial; e. la imposición y la duración de la separación y de las sanciones disciplinarias, incluido el uso del aislamiento en la celda; f. el uso de medios de coacción, incluidas su naturaleza y su duración; g. los registros personales, en especial los registros corporales internos y los registros de las celdas; h. cualquier traslado, y i. los efectos personales.

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