ALMA

Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Preámbulo y reserva de Dinamarca

El Comité́ de Ministros, en virtud del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, Teniendo en cuenta la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (STE núm. 5), así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos; 1 Desde la adopción de esta recomendación en 2006, y en aplicación del artículo 10.2.c del Reglamento interior de reuniones de delegados de ministros, el delegado de Dinamarca ha reservado el derecho de su gobierno a atenerse o no al artículo 43, párrafo 2, del anexo a la recomendación porque es de la opinión que la exigencia según la cual los internos confinados en celdas de aislamiento sean visitados diariamente por el personal médico provoca serias preocupaciones éticas en cuanto al papel que se le podría requerir a dicho personal en la decisión de si estos internos son aptos para continuar en aislamiento. A raíz de la adopción de esta recomendación revisada en 2020, y en aplicación del artículo 10.2.c del Reglamento interior de reuniones de delegados de ministros, el delegado de Dinamarca ha renovado esta reserva y ha añadido las nuevas siguientes. Artículos 53A: El Gobierno de Dinamarca se reserva el derecho a atenerse o no al artículo 53A porque es de la opinión de que el cumplimiento efectivo de este artículo provoca graves preocupaciones con respecto a la seguridad y bienestar del personal penitenciario, y que se necesitarían recursos considerables, sobre todo recursos humanos, de los cuales el Servicio danés de prisiones y de libertad condicional no dispone en la actualidad. Artículos 60.6.a. 60.6.d y 60.6.e: El Gobierno de Dinamarca se reserva el derecho a atenerse o no a los artículos 60.6.a, 60.6.d y 60.6.e. Por lo que respecta al artículo 60.6.a, la ley danesa no prohíbe imponer el aislamiento penitenciario a determinadas categorías de internos. Con respecto a los artículos 60.6.d y 60.6.e, la ley danesa no prescribe una duración máxima durante la cual se puede imponer el aislamiento y tampoco prevé un período de recuperación después de un período de aislamiento. En la actualidad se está llevando a cabo un proceso de reflexión sobre posibles modificaciones de las reglas disciplinarias, incluyendo en ellas el aislamiento penitenciario. Teniendo en cuenta también el trabajo llevado a cabo por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y más en concreto las normas que ha desarrollado en sus informes generales; Reiterando que nadie puede ser privado de su libertad, salvo que esta privación de libertad constituya una medida de último recurso y que esté de acuerdo con los procedimientos definidos por la ley; Subrayando que la ejecución de las penas privativas de libertad y el hecho de hacerse cargo de los internos requieren tener en cuenta unos imperativos de seguridad, de protección y de disciplina y, al mismo tiempo, es preciso garantizar unas condiciones de detención que no atenten contra la dignidad humana y que ofrezcan ocupaciones constructivas y una formación que permitan prepararlos para su reinserción en la sociedad; Considerando que es importante que los Estados miembros del Consejo de Europa continúen actualizando y respetando unos principios comunes respecto a su política penitenciaria; Considerando, además, que el respeto hacia estos principios comunes reforzará la cooperación internacional en este ámbito; Habiendo observado los cambios sociales tan importantes que han producido unos avances significativos en el ámbito penal en Europa durante las últimas dos décadas; Confirmando las reglas contenidas en las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa que tratan sobre aspectos específicos de la política y la práctica penitenciarias y, más específicamente, las recomendaciones Rec(89)12 sobre la educación en prisión; la Rec(93)6 relativa a los aspectos penitenciarios y criminológicos del control de las enfermedades transmisibles, y especialmente del sida, y los correspondientes problemas de salud en la prisión; la Rec(97)12 sobre el personal encargado de la aplicación de sanciones y medidas; la Rec(98)7 relativa a los aspectos éticos y organizativos del cuidado de la salud en el medio penitenciario; la Rec(99)22 relativa a la superpoblación penitenciaria y el aumento de la población reclusa; la Rec(2003)22 relativa a la libertad condicional, y la Rec(2003)23 referente a la gestión de las administraciones penitenciarias de condenados a perpetuidad y otros internos de larga duración; Aprobando, además, las Recomendaciones del Comité de Ministros de los Estados miembros Rec(2006)13 relativas a la utilización de la prisión preventiva, las condiciones en que se lleva a cabo y la provisión de garantías contra posibles abusos, CM/Rec(2008)11 sobre las normas europeas para menores infractores sometidos a sanciones o medidas, CM/Rec(2010)1 sobre las reglas del Consejo de Europa relativas a la libertad provisional, CM/Rec(2012)5 sobre el Código deontológico europeo para el personal penitenciario, CM/Rec(2012)12 relativa a los internos extranjeros, CM/Rec(2014)3 relativa a los delincuentes peligrosos, CM/Rec(2014)4 relativa a la vigilancia electrónica, CM/Rec(2017)3 relativa a las Reglas europeas sobre las sanciones y medidas aplicadas en la comunidad y CM/Rec(2018)5 relativa a los niños con progenitores en prisión, como también las Directrices sobre los servicios penitenciarios y de libertad provisional relativas a la radicalización y el extremismo violento (adoptadas por el Comité de Ministros en 2016) ; De acuerdo con el espíritu del conjunto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, modificadas en 2015, (Reglas Nelson Mandela) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), Recomienda a los gobiernos de los Estados miembros: - que se guíen en la elaboración de su legislación y sus políticas y prácticas por las reglas contenidas en el anexo de esta recomendación, que sustituye a la Recomendación Rec(87)3 del Comité de Ministros sobre las Reglas penitenciarias europeas; - que se aseguren de que la presente Recomendación y su comentario se traduzcan y difundan lo más ampliamente posible, especialmente entre las autoridades judiciales, el personal penitenciario y los propios internos. (ATENCIÓN — ACLARACIÓN EDITORIAL. NO FORMA PARTE DEL TEXTO DE LAS REGLAS: Se reproduce la traducción publicada por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Catalunya, actualización de 2020. El texto del Consejo de Europa se adoptó en 2006 y se revisó el 1 de julio de 2020. No es una instrucción de la SGIP ni una norma de la Unión Europea. El PDF español presenta discordancias de numeración que se identifican en las reglas afectadas, contrastadas con el original del Consejo de Europa. Esta propuesta requiere la revisión de correspondencias indicada en el informe antes de su importación.)

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Preámbulo y reserva de Dinamarca - REGLAS EU | ALMA