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Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Regla 93.2

Estos órganos de seguimiento independientes tendrán las garantías para poder: a. tener acceso a todas las prisiones y partes de las prisiones, así como a los registros penitenciarios, en particular los relativos a solicitudes y denuncias, y también a información relativa a las condiciones de detención y el cuidado de los internos que solicitan consultar como parte de sus actividades de seguimiento; b. poder decidir qué prisiones visitarán, incluida la realización de visitas no anunciadas por iniciativa propia, y con qué internos quieren hablar, y c. tener la libertad de realizar entrevistas privadas totalmente confidenciales sin testigos con internos y personal penitenciario.

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