Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020
Regla 83
Las autoridades penitenciarias promoverán sus propios métodos organizativos y sistemas de gestión:
a. para garantizar que las prisiones funcionen con altos estándares y asegurarse de que en todo momento disponen de personal para mantener un entorno penitenciario seguro y garantizar el cumplimento del derecho internacional y nacional, incluidas las disposiciones previstas en estas reglas;
b. para poder atender las emergencias operativas y volver a la normalidad lo antes posible, y
c. para facilitar una buena comunicación entre las prisiones y las diversas categorías de personal de la misma prisión y una buena coordinación de todos los servicios (internos y externos en la prisión) que prestan servicios destinados a los internos, en particular respecto a su custodia y su reinserción.
(ATENCIÓN — ACLARACIÓN EDITORIAL. NO FORMA PARTE DEL TEXTO DE LAS REGLAS: En el PDF de la traducción española este pasaje aparece numerado como 81.6. Su correspondencia en el original del Consejo de Europa, Rec(2006)2-rev de 1 de julio de 2020, es la regla 83. Se utiliza esta numeración en el encabezado; el tenor del pasaje traducido no se reescribe.)
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