Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020
Regla 16
Tan pronto como sea posible después del ingreso:
a. se completarán las informaciones relativas al estado de salud del interno en el momento de la admisión, a través de un examen médico, de acuerdo con la regla 42;
b. se determinará el nivel de seguridad aplicable al interesado, de acuerdo con la regla 51;
c. se determinará el riesgo que supone el interno, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 52;
d. se evaluarán las informaciones recogidas según las reglas 15.1.g y 15.1.h, así como también cualquier otra información disponible sobre la situación social del interno, de manera que se puedan tratar las necesidades personales y sociales inmediatas, y
e. en el caso de internos condenados, se aplicarán las medidas requeridas para establecer los programas previstos en la parte VIII de estas reglas.
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