Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020
Regla 60.6
60.6.a El aislamiento en la celda, es decir, la reclusión de un interno durante más de 22 horas diarias sin contacto humano importante, no se impondrá nunca a niños, mujeres embarazadas, madres lactantes o padres encarcelados con hijos pequeños. 60.6.b La decisión de llevar a cabo una reclusión aislada tendrá en cuenta el estado de salud del interno afectado en ese momento. No se impondrá la reclusión aislada a los internos con discapacidades mentales o físicas, si su condición se puede agravar por ese aislamiento. En caso de que se decidiera la reclusión aislada, se interrumpirá o suspenderá la aplicación si se ha deteriorado el estado mental o físico del preso. 60.6.c La reclusión aislada no se impondrá como sanción disciplinaria salvo en casos excepcionales y durante un periodo específico y lo más corto posible, y nunca constituirá tortura ni trato o castigo inhumano o degradante. 60.6.d. El plazo máximo de reclusión aislada será definido por la legislación nacional. 60.6.e Si se impone una reclusión aislada por un nuevo delito disciplinario a un interno que ya haya pasado el periodo máximo en confinamiento, esta sanción solo se podrá aplicar después de haber autorizado al interno a recuperarse de los efectos no deseados del periodo anteriormente pasado de manera aislada. 60.6.f Los internos en reclusión aislada serán visitados diariamente, también por el director de la prisión o un miembro del personal que actúe en nombre del director.
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