Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020
Regla 59
El interno acusado de una infracción disciplinaria:
a. será informado rápidamente, en una lengua que entienda y de forma detallada, de la naturaleza de las acusaciones que se le imputen;
b. dispondrá de un plazo y de medios suficientes para preparar su defensa;
c. se le permitirá defenderse solo con ayuda judicial, cuando el interés de la justicia así lo exija;
d. estará autorizado a solicitar la comparecencia de testigos y a interrogarlos o hacer que los interroguen en su nombre, y
e. se podrá beneficiar de la asistencia gratuita de un intérprete si no entiende o no habla la lengua utilizada durante el juicio.
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