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Reglas Penitenciarias Europeas · Recomendación Rec(2006)2-rev, revisión de 1 de julio de 2020

Regla 15.1

En el momento de la admisión, se registrarán inmediatamente las informaciones siguientes de cada interno: a. información respecto a la identidad; b. motivo de la detención y nombre de la autoridad competente que la ha decidido; c. fecha y hora del ingreso; d. lista de los efectos personales, que se guardarán en lugar seguro, de acuerdo con la regla 31; e. cualquier herida visible y cualquier queja de maltrato anteriores; f. bajo reserva de las obligaciones referentes al secreto médico, cualquier información del estado de salud significativa para el bienestar físico y mental de este interno o de los demás; g. el nombre y los datos de cualquier persona designada por el interno como persona de contacto en caso de defunción, heridas graves o enfermedad, y h. el número de hijos, su edad, así como también la persona que se encarga de ellos.

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